jueves, 28 de febrero de 2019

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Unidad 1: Generalidades de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

1.1. Antecedentes.

En México se tuvo que retomar la experiencia internacional que se encontraba aplicando en varios países y de lo cual se extrajeron los elementos necesarios que se adecuaron a la idiosincrasia del ámbito nacional, lo que derivó en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Posteriormente se publicó en el mismo órgano oficial de difusión el Reglamento de la Ley mencionada el 11 de junio de 2003. (Rabindranath)
Desde el Constituyente de 1917 la expresión “rendir cuentas” formaba parte del lenguaje en los debates parlamentarios aunque de manera limitada, según consta en los registros de la Cámara de Diputados. Para la década de 1917 a 1927, por ejemplo, apenas se dieron 23 menciones en diferentes debates. Lo mismo puede decirse de la década de 1947 a 1957 en que el número de menciones ascendió tan sólo a 39. Es hacia finales de siglo, con la penetración de la corrupción, la impunidad y el reconocimiento de ambas realidades, que el término y el tema adquieren mayor importancia; para entonces el número de referencias se incrementó en más de 100%, llegando a 84 menciones (Diario de Debates 1917-1997). Por las mismas fechas, el gobierno comenzó a utilizar la expresión y asignó un papel importante al compromiso de informar y ser supervisado.

Línea del tiempo de los Antecedentes De La Transparencia Y Acceso A La Información Pública






1.2. Definición, objetivos e importancia de la transparencia.

Es el deber de todo Gobierno informar, dar cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública.
 Para proteger los derechos  y  las  garantías  de  las  personas,  es  imprescindible  que  las  acciones  del gobierno  queden  sujetas al escrutinio  público,  como  base fundamental  para la  construcción  de  una cultura de transparencia.
 Es un incentivo para que la autoridad funcione con una reducida discrecionalidad y apegada a la  normatividad  vigente,  deriva  de  la  posibilidad  de  que  los particulares cuenten con medios para revisar las acciones  de sus autoridades y órganos públicos, a través de procedimientos claros y sistemáticos de acceso a la información. Entonces, la relación de la sociedad con el Estado en cuanto a la información que este último posee, debe fundamentarse en la premisa de máxima publicidad, excepto cuando se establezca lo contrario. Esta premisa se sustenta en el reconocimiento de que un gobierno democrático funge como guardián de  la  información  que tiene de los ciudadanos.
la información pública  es  una  condición  para promover una relación menos asimétrica de los ciudadanos con la autoridad y, sobre todo, impulsar una  participación  ciudadana  más  decidida  y  activa  en  los  asuntos  públicos

1.3. Definición, objetivos e importancia de la rendición de cuentas.


Rendición de cuentas significa que las personas, los organismos y las organizaciones (de carácter público, privado y de la sociedad civil) tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones.
En teoría, existen tres tipos de rendición de cuentas: diagonal, horizontal y vertical.
Los ejemplos a continuación provienen del sector público.
La rendición de cuentas diagonal se produce cuando los ciudadanos recurren a las instituciones gubernamentales para conseguir un control más eficaz de las acciones del Estado y, como parte del proceso, participan en actividades como formulación de políticas, elaboración de presupuestos y control de gastos.
La rendición de cuentas horizontal somete a los funcionarios públicos a restricciones y controles, o a un “sistema de contrapesos”, por parte de organismos gubernamentales (p. ej., tribunales, defensor del pueblo, organismos de auditoría, bancos centrales) con facultades para cuestionar, e incluso sancionar, a los funcionarios en casos de conducta indebida.
La rendición de cuentas vertical responsabiliza a los funcionarios públicos ante el electorado o la ciudadanía a través de elecciones, la libertad de prensa, una sociedad civil activa y otros canales similares.

1.4. Definición, objetivos e importancia del acceso a la información pública.

Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.


En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:

·         Poder ejecutivo
·         Poder legislativo
·         Poder judicial
·         Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos
·         Fideicomisos y fondos públicos
·         Partidos políticos locales
·         Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad


La información pública se refiere a documentos, es decir, al soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) en el que se plasma una información. Por ejemplo:

·         Expedientes, reportes y actas
·         Estudios y estadísticas
·         Acuerdos y resoluciones
·         Correspondencia oficial
·         Oficios, circulares y memorándums
·         Cualquier otro registro de la actividad gubernamental


1.5. Marco legal de la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

ART.6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

ART.16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

ART. 1 y 2 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
        I.            Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
      II.            Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
    III.            Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
    IV.            Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
      V.            Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
    VI.            Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
  VII.            Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII.            Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y
    IX.            .Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.         

1.6. Instituciones y organismos relacionados con el tema de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública..

Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.
La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.



¿Qué es el INAI?

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo autónomo en México.
El organismo es encargado, fundamentalmente, de:
Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

Misión


Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.

Visión

Ser una Institución Nacional eficaz y eficiente en la consolidación de una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales, reconocida por garantizar el cumplimiento y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como base para la participación democrática y un gobierno abierto.

Objetivos

·         Objetivo 1: Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

·         Objetivo 2: Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.

·         Objetivo 3: Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.

·         Objetivo 4: Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.


¿Qué es el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.



Misión

Su misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Visión

Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.

¿Qué es el ITAIGro?

El Instituto es un organismo público dotado de autonomía constitucional, especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y esta Ley (207). Con competencia en el Estado de Guerrero.


Misión.

Garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales.

Visión.

Consolidarnos como un auténtico Órgano Garante generando credibilidad y confianza en la sociedad a través del cumplimiento irrestricto de la Ley.

1.7 Glosario

Corrupción

En el latín es donde podemos establecer que se encuentra el origen etimológico del término corrupción. En concreto, emana del vocablo “corruptio”, que se encuentra conformado por los siguientes elementos: el prefijo “con-“, que es sinónimo de “junto”; el verbo “rumpere”, que puede traducirse como “hacer pedazos”; y finalmente el sufijo “-tio”, que es equivalente a “acción y efecto”.
La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. Por ejemplo: “No debemos tolerar la corrupción de nuestras tradiciones por presiones extranjeras”, “Las declaraciones del ministro contribuyen a la corrupción del acuerdo de paz”.

Transparencia

La transparencia es, según la Real Academia Española, la cualidad de transparente. Y es transparente un cuerpo “que permite ver los objetos con nitidez a través de él”, “translúcido”. Transparente significa “que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse” o bien “claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.
es una cualidad aplicable a los flujos de información que constituyen las herramientas a través de las cuales identificamos, conocemos, entendemos y evaluamos la acción gubernamental, tanto de individuos como de grupos y organizaciones. La transparencia, entonces, adquiere sentido cuando se refiere a la disponibilidad y conocimiento público de información: “una empresa, una organización o un gobierno es transparente cuando mantiene un flujo de información accesible, oportuna, completa, relevante y verificable”

Opacidad

Un gobierno es “opaco” cuando la información que sustenta, documenta o explica las acciones, procesos y decisiones de los actores gubernamentales es inexistente, incompleta, no verificable, poco oportuna, irrelevante, ininteligible o simplemente secreta. En este sentido, existe numerosa evidencia de las dificultades que enfrenta la transparencia de flujos de información y los desafíos que enfrentan las organizaciones gubernamentales en la era de las nuevas tecnologías de la información.

Peculado

El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.
La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.

Colusión

La etimología de colusión nos lleva al vocablo latino collusio. La noción alude a un acuerdo ilícito que establecen dos o más partes con el objetivo de provocar un perjuicio a un tercero.

Órganos garantes

La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.

Derecho

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Información asimétrica

La información asimétrica se refiere a las transacciones en las que una de las partes posee mejor información que la otra. Selección adversa y riesgo moral pueden resultar de los peores casos de información asimétrica en transacciones entre agentes económicos.

Fiscalización

Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento del oficio de fiscal (la persona que investiga y delata operaciones ajenas o el sujeto que representa y ejerce el ministerio público en tribunales).
La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).
En el sector público, la fiscalización implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad y eficiencia. Los contratos establecidos por la administración pública y el uso del patrimonio estatal están entre los factores que suelen ser sometidos a fiscalización.

Entes públicos

Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente identificable, que ha sido creado por mandato Constitucional, Ley o Decreto.

Participación ciudadana

“La participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en la que uno vive” (Roger Hart, 1993)

Contraloría Social

La Ley General de Desarrollo Social establece que la Contraloría Social es “el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social”; e indica, en el artículo 70, que “El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones”

Cohecho

El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción.

Lavado de dinero

El lavado es la acción y efecto de lavar, un verbo que está vinculado a limpiar algo. El proceso consiste en purificar o quitar las manchas de alguna cosa, aunque también puede desarrollarse de manera simbólica (cuando se intenta borrar el descrédito o una culpa).

Conflicto de intereses

Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Abuso de funciones

El artículo 162 del Código Penal prevé que el delito de “abuso de funciones” ocurre cuando un funcionario público, con abuso de su cargo, comete u ordena “cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”.

Obstrucción

1. f. Acción y efecto de obstruir u obstruirse.
2. f. En asambleas políticas u otros cuerpos deliberantes, táctica encaminada a impedir o retardar los acuerdos.
3. f. Med. Impedimento para el paso de las materias sólidas, líquidas o gaseosas en las vías del cuerpo.

Paraísos fiscales

Se considera paraíso fiscal a todos aquellos lugares en los que se pagan muy pocos impuestos en ciertas actividades económicas, comparado con el resto del mundo. De hecho, es común que en estos países convivan regímenes impositivos distintos, diferenciando a personas o entidades locales y a foráneos que suelen disfrutar de mayores ventajas fiscales.
La existencia de paraísos fiscales se debe a que el régimen tributario existente en estos lugares está hecho de modo que pueda favorecer a los no residentes. Esto hace que gran número de personas o compañías tomen la decisión de establecer allí su domicilio fiscal legalmente. En ocasiones, ni siquiera viven en estos sitios pese a haber hecho estos trámites.

Soborno

Del latín es donde procede, etimológicamente hablando, el término que ahora nos ocupa. Más exactamente nos encontramos con el hecho de que aquel emana del verbo subornare que era fruto de la suma del sufijo sub-, que puede traducirse como “debajo”, y el verbo ornare, que es equivalente a “equipar”. De esta manera, se llega a la conclusión de que subornare era sinónimo de “proveer a escondidas”.
Soborno es la dádiva con que se soborna y la acción y efecto de sobornar. Este verbo, con origen en el latín subornāre, se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esta persona.
El soborno también es conocido como cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla.

Trafico de influencias

El tráfico de influencias se desarrolla cuando un sujeto que tiene un cierto poder o autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que favorezcan a quien paga. Supongamos que el Estado abre una licitación para construir un hospital. Una empresa X pretende ganar dicha licitación y le paga al diputado Z para que ejerza su influencia y cambie el resultado del proceso a su favor.

Impunidad

Impunidad, del vocablo latino impunitas, es un término que refiere a la falta de castigo. Se conoce como castigo, por otra parte, a la pena que se impone a aquel que ha cometido una falta o un delito.
Esto quiere decir que, cuando hay impunidad, la persona que ha incurrido en una falta o un delito no recibe la pena que le corresponde por su accionar. De esta forma no se sanciona ni se enmienda su conducta.

Conferencia con Denise Dresser: Transparencia y rendición de cuentas

Conferencia con la Dra. Denise Dresser: Transparencia y rendición de cuentas, lo que falta por hacer. Club de industriales Querétaro 14 abril de 2016




Páginas de internet

·         https://definicion.de/corrupcion/
·         Sergio López Ayllón
·         Sergio López Ayllón
·         https://definicion.de/peculado/
·         https://definicion.de/colusion/
·         http://www.infodf.org.mx/index.php/transparencia-en-m%C3%A9xico/%C3%B3rganos-garantes.html

FUENTES DE INFORMACIÓN

http://www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/¿qué-es-el-acceso-a-la-información-pública.html
INFODG
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
http://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspx
http://omawww.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/default.aspx
http://itaigro.org.mx/
https://www.youtube.com/watch?v=j-3YIDQGsqQ&feature=youtu.be






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