jueves, 23 de mayo de 2019


INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHILPANCINGO


CONTADOR PÚBLICO

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
TEMA 3. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

INTEGRANTES:
·         JESÚS LUNA TAGLE
·         LORENA GUERRERO FIGUEROA
·         CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LEÓN
·         DITER DANIEL SOLACHE BUENO


3.1 DEFINICIÓN, OBJETIVOS E IMPORTANCIA DE LA
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
 

Privacidad es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus cosas privadas.
Es posible asociar la idea de privacidad al concepto de intimidad, aunque pueden emplearse con distintas variantes. Por ejemplo: “Como actor, tengo la obligación de difundir mi trabajo, pero también debo exigir que respeten mi privacidad”, “Un hacker violó mi privacidad y estuvo revisando mis correos electrónicos”, “Ese tipo de acciones deberían permanecer en la privacidad de cada individuo”.
El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede renunciar a él.
Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
Los datos personales se refieren a aquella información de una persona identificada o que la hace identificable, asimismo, son parte nuclear de la identidad de un individuo, puesto que estos permiten hacer una referencia exacta y objetiva para particularizar a una persona y hacerla sujeto de derechos y obligaciones. Los datos personales pueden ser uno de los objetivos que tienen los que cometen delitos a través de la web, pues resultan ser de fácil acceso. Por lo tanto, se deberá protegerlos, tomando los recaudos necesarios, para evitar ser una nueva víctima de robos o estafas indeseadas.

¿Cómo proteger los datos personales?
Si bien Internet representa una ventaja absoluta, pues se puede realizar una gran cantidad de tareas sin la necesidad de moverse del hogar, también puede presentar un gran peligro.
Para proteger los datos personales mientras se navega por la web es necesario tener presente lo siguiente:


Controlar lo que se publica en Internet. Muchos usuarios no tienen en cuenta que la información que se comparte en la web es de acceso público.
              Configuración de los perfiles sociales. Al utilizar las redes sociales es necesario configurar correctamente toda la información que se publica.
              Crear acceso de seguridad para cada uno de los dispositivos móviles que se maneja. Resulta fundamental en caso de extravío o robo, ya que nadie más podrá tener toda la información que se almacena en la memoria del dispositivo.
              No acceder a ninguna red wifi pública. Muchas personas no contemplen la posibilidad de que al utilizar una red wifi pública todos los datos de navegación además de los password pueden ser robados.


3.2 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

3.3 DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES

Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Titulares
Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
  • El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.
  • El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.


Datos Personales
La cancelación de datos personales dará lugar a un período de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento.

3.4 DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN

¿QUÉ SON LOS DERECHOS ARCO?

Se trata de derechos cuyo ejercicio es personalismo. Es decir, que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un representante acreditado, de forma que el responsable del fichero puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.



El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos y gratuitos puestos a disposición por el responsable del fichero. Y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendido en forma y plazo según la LOPD y su reglamento, puede acudir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).



3.5 PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción IV, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 90 y 102 de su Reglamento, así como de la disposición vigésimo octava de los Lineamientos del Aviso de Privacidad, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros pone a disposición de los titulares de datos personales el siguiente procedimiento para la atención de sus derechos ARCO.
1. Definiciones:
a. Derecho de Acceso: El titular podrá acceder a los datos personales que obren en poder del responsable, así como a la información relativa a las condiciones y generalidades del tratamiento.
b. Derecho de Rectificación: El titular de los datos podrá solicitar al responsable que rectifique sus datos personales que resulten ser inexactos o incompletos.
c. Derecho de Cancelación: El titular podrá solicitar la cancelación de sus datos personales al responsable lo que implica el cese de su tratamiento, a partir de un bloqueo de los mismos y su posterior supresión.
d. Derecho de Oposición: El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales.
2. El titular de los Datos Personales, deberá enviar en original vía correo postal, mensajería especializada o entregar directamente en el domicilio de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la solicitud que se adjunta al presente procedimiento (Anexo 1). La dirección a la cual podrá dirigir dicha solicitud es: Calle Francisco I. Madero No. 21, colonia Tlacopac, San Ángel, C.P. 01040, México Distrito Federal. Así mismo podrá ser enviada vía correo electrónico a la dirección: arealegal@amis.com.mx
El plazo para atender la solicitud empezará a computarse a partir del día en que la misma haya sido recibida por el responsable, en cuyo caso éste proporcionará un acuse de recibo al titular con la fecha de recepción. El plazo señalado se interrumpirá en caso de que el responsable requiera información adicional al titular.
3. El Responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la solicitud, la determinación adoptada a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. El responsable dará invariablemente una respuesta a la solicitud, con independencia de que figuren o no datos personales del titular en sus bases de datos, ya sea a través de un formato de respuesta entregado en el domicilio del titular o bien vía el correo electrónico proporcionado.
4. Los derechos ARCO podrán ser ejercidos por el titular de los datos personales, previa acreditación de su identidad a través de la presentación de una copia legible de su documento de identificación oficial vigente y en su caso habiendo exhibido el original para su cotejo. La copia de la identificación oficial vigente deberá ser adjuntada a la solicitud como requisito indispensable para proceder con el trámite. También podrán ser ejercidos los derechos ARCO por el representante del titular, previa acreditación de la identidad del titular, la identidad del representante y la existencia de la representación, mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos o declaración en comparecencia personal del titular. Para el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad establecida por ley, se estará a las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal.
5. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando el responsable ponga a disposición del titular sus datos personales mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos personales se refiere, así como a la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación que ampare la procedencia de lo solicitado. La cancelación de datos personales procederá respecto de la totalidad de los datos personales del titular contenidos en una base de datos o solo parte de ellos, según lo haya solicitado, siempre y cuando los datos hayan dejado de cumplir la finalidad para lo cual fueron transferidos y/o se cumpla el plazo que la ley exige para su conservación. El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando exista una causa legítima y su situación específica así lo requiera o bien cuando no desee que sus datos personales se traten para fines específicos. No procederá el ejercicio del derecho de oposición cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal impuesta al responsable.
6. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO de datos personales podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
7. El costo del trámite de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) de datos personales es gratuito, sin embargo, si se reitera la solicitud en un plazo menor a doce meses, podrá existir un cobro equivalente a tres días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

3.6 INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que exhibieron las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos Primera del Senado, los sujetos obligados que incumplan la ley serán exhibidos en los portales de obligaciones de transparencia del INAI y los organismos garantes locales, que deberán considerar estas faltas en todas las evaluaciones que lleven a cabo.





El INAI y los organismos garantes podrán imponer amonestaciones públicas o multas por la violación a la ley, equivalentes a la cantidad de 150 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (10,956 pesos a 109,560 pesos con el valor actual de 73.04 pesos de la unidad).


Las facultades del INAI y de los órganos garantes se fortalecerán, pues ante incumplimientos por parte de los partidos políticos deberán dar vista al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos en las leyes aplicables.

Tendrán que informar al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado cuando las infracciones sean cometidas por quienes manejan fideicomisos o fondos públicos.

En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, el instituto o el organismo garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa , agrega el proyecto.

Establece como causas de sanción el usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

También será causa de sanción dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes de la ley; obstruir los actos de verificación de la autoridad y crear bases de datos personales en contravención a lo dispuesto por la ley, entre otras causas.



Toda transferencia de datos personales, sea nacional o internacional, se encontrará sujeta al consentimiento de su titular y el Sistema Nacional de Transparencia contribuirá a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.

Esta ley y la relativa a los archivos públicos son parte de las leyes secundarias en materia de transparencia que debieron concretarse hace un año, pero que la falta de consensos en el Senado ha obstruido que se procese.



3.7 CONTRATO DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

1. ¿Qué es un aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo, sonoro), a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento.

2. ¿En qué casos es necesario contar con un aviso de privacidad y quién está obligado a emitirlo y ponerlo a disposición?
Todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice o si se trata de una persona física o moral, requiere elaborar y poner a disposición su aviso de privacidad. Por ejemplo, un médico, abogado o contador independiente está obligado a tener aviso de privacidad. También una micro, pequeña, mediana o gran empresa.

3. ¿Para qué sirve el aviso de privacidad?
El aviso de privacidad tiene como propósito principal establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.

Asimismo, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.

4. ¿En qué momento se debe poner a disposición el aviso de privacidad?
El momento en que el responsable debe poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad depende de la forma en que se obtengan los datos personales, es decir, si éstos se recaban personal, directa o indirectamente del titular.

A partir de lo anterior, tenemos que el aviso de privacidad se pone a disposición en los siguientes momentos:


3.8 ORGANISMOS GARANTES

La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI. Consulta aquí sus portales de internet y conoce más sobre sus funciones y actividades.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS ARCO?



FUENTES CONSULTADAS

http://abcavisosprivacidad.ifai.org.mx/#seccion1_02P

http://www.infodf.org.mx/index.php/transparencia-enm%C3%A9xico/%C3%B3rganos-
garantes.html

https://vanguardia.com.mx/articulo/la-importancia-de-la-privacidad-de-los-datos-personales?

fbclid=IwAR2p3RxHHMcCarOXsNpb7YEvi91rV9Q2evePi6j8fW7yaWFoL6GN4fmGLq0

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sanciones-y-lista-negra-para-quienes-violen-datos-personales-20160313-0082.html

http://www.amis.com.mx/prueba/descarga/arco.pdf


https://www.tuabogadodefensor.com/proteccion-derechos-fundamentales/

https://www.youtube.com/watch?v=SI07_oHZQM0


jueves, 28 de febrero de 2019

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Unidad 1: Generalidades de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

1.1. Antecedentes.

En México se tuvo que retomar la experiencia internacional que se encontraba aplicando en varios países y de lo cual se extrajeron los elementos necesarios que se adecuaron a la idiosincrasia del ámbito nacional, lo que derivó en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Posteriormente se publicó en el mismo órgano oficial de difusión el Reglamento de la Ley mencionada el 11 de junio de 2003. (Rabindranath)
Desde el Constituyente de 1917 la expresión “rendir cuentas” formaba parte del lenguaje en los debates parlamentarios aunque de manera limitada, según consta en los registros de la Cámara de Diputados. Para la década de 1917 a 1927, por ejemplo, apenas se dieron 23 menciones en diferentes debates. Lo mismo puede decirse de la década de 1947 a 1957 en que el número de menciones ascendió tan sólo a 39. Es hacia finales de siglo, con la penetración de la corrupción, la impunidad y el reconocimiento de ambas realidades, que el término y el tema adquieren mayor importancia; para entonces el número de referencias se incrementó en más de 100%, llegando a 84 menciones (Diario de Debates 1917-1997). Por las mismas fechas, el gobierno comenzó a utilizar la expresión y asignó un papel importante al compromiso de informar y ser supervisado.

Línea del tiempo de los Antecedentes De La Transparencia Y Acceso A La Información Pública






1.2. Definición, objetivos e importancia de la transparencia.

Es el deber de todo Gobierno informar, dar cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública.
 Para proteger los derechos  y  las  garantías  de  las  personas,  es  imprescindible  que  las  acciones  del gobierno  queden  sujetas al escrutinio  público,  como  base fundamental  para la  construcción  de  una cultura de transparencia.
 Es un incentivo para que la autoridad funcione con una reducida discrecionalidad y apegada a la  normatividad  vigente,  deriva  de  la  posibilidad  de  que  los particulares cuenten con medios para revisar las acciones  de sus autoridades y órganos públicos, a través de procedimientos claros y sistemáticos de acceso a la información. Entonces, la relación de la sociedad con el Estado en cuanto a la información que este último posee, debe fundamentarse en la premisa de máxima publicidad, excepto cuando se establezca lo contrario. Esta premisa se sustenta en el reconocimiento de que un gobierno democrático funge como guardián de  la  información  que tiene de los ciudadanos.
la información pública  es  una  condición  para promover una relación menos asimétrica de los ciudadanos con la autoridad y, sobre todo, impulsar una  participación  ciudadana  más  decidida  y  activa  en  los  asuntos  públicos

1.3. Definición, objetivos e importancia de la rendición de cuentas.


Rendición de cuentas significa que las personas, los organismos y las organizaciones (de carácter público, privado y de la sociedad civil) tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones.
En teoría, existen tres tipos de rendición de cuentas: diagonal, horizontal y vertical.
Los ejemplos a continuación provienen del sector público.
La rendición de cuentas diagonal se produce cuando los ciudadanos recurren a las instituciones gubernamentales para conseguir un control más eficaz de las acciones del Estado y, como parte del proceso, participan en actividades como formulación de políticas, elaboración de presupuestos y control de gastos.
La rendición de cuentas horizontal somete a los funcionarios públicos a restricciones y controles, o a un “sistema de contrapesos”, por parte de organismos gubernamentales (p. ej., tribunales, defensor del pueblo, organismos de auditoría, bancos centrales) con facultades para cuestionar, e incluso sancionar, a los funcionarios en casos de conducta indebida.
La rendición de cuentas vertical responsabiliza a los funcionarios públicos ante el electorado o la ciudadanía a través de elecciones, la libertad de prensa, una sociedad civil activa y otros canales similares.

1.4. Definición, objetivos e importancia del acceso a la información pública.

Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.


En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:

·         Poder ejecutivo
·         Poder legislativo
·         Poder judicial
·         Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos
·         Fideicomisos y fondos públicos
·         Partidos políticos locales
·         Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad


La información pública se refiere a documentos, es decir, al soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) en el que se plasma una información. Por ejemplo:

·         Expedientes, reportes y actas
·         Estudios y estadísticas
·         Acuerdos y resoluciones
·         Correspondencia oficial
·         Oficios, circulares y memorándums
·         Cualquier otro registro de la actividad gubernamental


1.5. Marco legal de la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

ART.6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

ART.16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

ART. 1 y 2 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
        I.            Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
      II.            Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
    III.            Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
    IV.            Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
      V.            Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
    VI.            Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
  VII.            Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII.            Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y
    IX.            .Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.         

1.6. Instituciones y organismos relacionados con el tema de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública..

Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.
La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.



¿Qué es el INAI?

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo autónomo en México.
El organismo es encargado, fundamentalmente, de:
Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

Misión


Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.

Visión

Ser una Institución Nacional eficaz y eficiente en la consolidación de una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales, reconocida por garantizar el cumplimiento y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como base para la participación democrática y un gobierno abierto.

Objetivos

·         Objetivo 1: Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

·         Objetivo 2: Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.

·         Objetivo 3: Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.

·         Objetivo 4: Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.


¿Qué es el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.



Misión

Su misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Visión

Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.

¿Qué es el ITAIGro?

El Instituto es un organismo público dotado de autonomía constitucional, especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y esta Ley (207). Con competencia en el Estado de Guerrero.


Misión.

Garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales.

Visión.

Consolidarnos como un auténtico Órgano Garante generando credibilidad y confianza en la sociedad a través del cumplimiento irrestricto de la Ley.

1.7 Glosario

Corrupción

En el latín es donde podemos establecer que se encuentra el origen etimológico del término corrupción. En concreto, emana del vocablo “corruptio”, que se encuentra conformado por los siguientes elementos: el prefijo “con-“, que es sinónimo de “junto”; el verbo “rumpere”, que puede traducirse como “hacer pedazos”; y finalmente el sufijo “-tio”, que es equivalente a “acción y efecto”.
La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. Por ejemplo: “No debemos tolerar la corrupción de nuestras tradiciones por presiones extranjeras”, “Las declaraciones del ministro contribuyen a la corrupción del acuerdo de paz”.

Transparencia

La transparencia es, según la Real Academia Española, la cualidad de transparente. Y es transparente un cuerpo “que permite ver los objetos con nitidez a través de él”, “translúcido”. Transparente significa “que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse” o bien “claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.
es una cualidad aplicable a los flujos de información que constituyen las herramientas a través de las cuales identificamos, conocemos, entendemos y evaluamos la acción gubernamental, tanto de individuos como de grupos y organizaciones. La transparencia, entonces, adquiere sentido cuando se refiere a la disponibilidad y conocimiento público de información: “una empresa, una organización o un gobierno es transparente cuando mantiene un flujo de información accesible, oportuna, completa, relevante y verificable”

Opacidad

Un gobierno es “opaco” cuando la información que sustenta, documenta o explica las acciones, procesos y decisiones de los actores gubernamentales es inexistente, incompleta, no verificable, poco oportuna, irrelevante, ininteligible o simplemente secreta. En este sentido, existe numerosa evidencia de las dificultades que enfrenta la transparencia de flujos de información y los desafíos que enfrentan las organizaciones gubernamentales en la era de las nuevas tecnologías de la información.

Peculado

El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.
La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.

Colusión

La etimología de colusión nos lleva al vocablo latino collusio. La noción alude a un acuerdo ilícito que establecen dos o más partes con el objetivo de provocar un perjuicio a un tercero.

Órganos garantes

La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.

Derecho

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Información asimétrica

La información asimétrica se refiere a las transacciones en las que una de las partes posee mejor información que la otra. Selección adversa y riesgo moral pueden resultar de los peores casos de información asimétrica en transacciones entre agentes económicos.

Fiscalización

Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento del oficio de fiscal (la persona que investiga y delata operaciones ajenas o el sujeto que representa y ejerce el ministerio público en tribunales).
La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).
En el sector público, la fiscalización implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad y eficiencia. Los contratos establecidos por la administración pública y el uso del patrimonio estatal están entre los factores que suelen ser sometidos a fiscalización.

Entes públicos

Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente identificable, que ha sido creado por mandato Constitucional, Ley o Decreto.

Participación ciudadana

“La participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en la que uno vive” (Roger Hart, 1993)

Contraloría Social

La Ley General de Desarrollo Social establece que la Contraloría Social es “el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social”; e indica, en el artículo 70, que “El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones”

Cohecho

El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción.

Lavado de dinero

El lavado es la acción y efecto de lavar, un verbo que está vinculado a limpiar algo. El proceso consiste en purificar o quitar las manchas de alguna cosa, aunque también puede desarrollarse de manera simbólica (cuando se intenta borrar el descrédito o una culpa).

Conflicto de intereses

Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Abuso de funciones

El artículo 162 del Código Penal prevé que el delito de “abuso de funciones” ocurre cuando un funcionario público, con abuso de su cargo, comete u ordena “cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”.

Obstrucción

1. f. Acción y efecto de obstruir u obstruirse.
2. f. En asambleas políticas u otros cuerpos deliberantes, táctica encaminada a impedir o retardar los acuerdos.
3. f. Med. Impedimento para el paso de las materias sólidas, líquidas o gaseosas en las vías del cuerpo.

Paraísos fiscales

Se considera paraíso fiscal a todos aquellos lugares en los que se pagan muy pocos impuestos en ciertas actividades económicas, comparado con el resto del mundo. De hecho, es común que en estos países convivan regímenes impositivos distintos, diferenciando a personas o entidades locales y a foráneos que suelen disfrutar de mayores ventajas fiscales.
La existencia de paraísos fiscales se debe a que el régimen tributario existente en estos lugares está hecho de modo que pueda favorecer a los no residentes. Esto hace que gran número de personas o compañías tomen la decisión de establecer allí su domicilio fiscal legalmente. En ocasiones, ni siquiera viven en estos sitios pese a haber hecho estos trámites.

Soborno

Del latín es donde procede, etimológicamente hablando, el término que ahora nos ocupa. Más exactamente nos encontramos con el hecho de que aquel emana del verbo subornare que era fruto de la suma del sufijo sub-, que puede traducirse como “debajo”, y el verbo ornare, que es equivalente a “equipar”. De esta manera, se llega a la conclusión de que subornare era sinónimo de “proveer a escondidas”.
Soborno es la dádiva con que se soborna y la acción y efecto de sobornar. Este verbo, con origen en el latín subornāre, se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esta persona.
El soborno también es conocido como cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla.

Trafico de influencias

El tráfico de influencias se desarrolla cuando un sujeto que tiene un cierto poder o autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que favorezcan a quien paga. Supongamos que el Estado abre una licitación para construir un hospital. Una empresa X pretende ganar dicha licitación y le paga al diputado Z para que ejerza su influencia y cambie el resultado del proceso a su favor.

Impunidad

Impunidad, del vocablo latino impunitas, es un término que refiere a la falta de castigo. Se conoce como castigo, por otra parte, a la pena que se impone a aquel que ha cometido una falta o un delito.
Esto quiere decir que, cuando hay impunidad, la persona que ha incurrido en una falta o un delito no recibe la pena que le corresponde por su accionar. De esta forma no se sanciona ni se enmienda su conducta.

Conferencia con Denise Dresser: Transparencia y rendición de cuentas

Conferencia con la Dra. Denise Dresser: Transparencia y rendición de cuentas, lo que falta por hacer. Club de industriales Querétaro 14 abril de 2016




Páginas de internet

·         https://definicion.de/corrupcion/
·         Sergio López Ayllón
·         Sergio López Ayllón
·         https://definicion.de/peculado/
·         https://definicion.de/colusion/
·         http://www.infodf.org.mx/index.php/transparencia-en-m%C3%A9xico/%C3%B3rganos-garantes.html

FUENTES DE INFORMACIÓN

http://www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/¿qué-es-el-acceso-a-la-información-pública.html
INFODG
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
http://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspx
http://omawww.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/default.aspx
http://itaigro.org.mx/
https://www.youtube.com/watch?v=j-3YIDQGsqQ&feature=youtu.be